Título Especialista en Psicología Clínica
Los Colegios vienen asesorando directamente a los colegiados y la revista Infocop ya ha informado en pasadas ediciones (ver números 27, 28 y 29) sobre la tramitación de las solicitudes del título de especialista en Psicología Clínica, así como de las acciones que pueden realizar los colegiados solicitantes para reclamar la concesión del mismo. Los que necesiten imperiosamente una respuesta rápida pueden solicitarla, todos los solicitantes se pueden quejar al Defensor del Pueblo por el retraso que están sufriendo y existe la posibilidad de presentar recursos en el caso de recibir respuestas negativas ( ver Infocop núm. 28, pág. 63 y ss.). A continuación se amplía esta información, para que se tenga un conocimiento más detallado del proceso administrativo que siguen los expedientes de solicitud. Dado que cada caso es particular, se dan unas orientaciones generales sobre lo que se puede hacer, siendo muy recomendable que los colegiados que lo necesiten acudan a sus colegios para asesorarles respecto a su caso concreto, especialmente en el caso de que deseen presentar el recurso contencioso-administrativo, así como orientarles en los escritos de alegaciones o recursos que deban presentar. Después también se resume la historia de este título, así como se facilitan los enlaces a la legislación relacionada y los criterios que está empleando la Comisión Nacional de la Especialidad para valorar las solicitudes.
HISTORIA DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA
Creación del Título y del proceso de solicitud del título por las vías transitorias
El título Oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica se crea en diciembre de 1998 mediante el Real Decreto 2490/1998. Este título se obtiene realizando la formación sanitaria especializada en una plaza de psicólogo interno residente (PIR) o por un proceso de solicitud, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias, para quienes ejercían antes de la creación del mismo. La última convocatoria PIR se publicó en el BOE el pasado 22 de septiembre de 2006, y el proceso de solicitud para los ya ejercientes continúa todavía abierto, casi 9 años después de que se creara el título. El Real Decreto 2490/1998 fue recurrido ante el Tribunal Supremo, el cual rechazó los recursos en sentencias de 2002. Es en este año fue cuando se dictó la Orden PRE 1107/2002 que regula las vías transitorias de acceso al título de psicólogo especialista en Psicología Clínica. Al amparo de esta norma se presentaron unas 10.595 solicitudes, iniciándose el proceso evaluación de las solicitudes y de emisión de los correspondientes títulos, en el caso de que la valoración sea positiva según lo previsto en algunas de las vías transitorias. Como en estas solicitudes sólo se admitieron méritos hasta diciembre de 1998, siendo lo correcto haberlos admitido hasta febrero de 2003 (fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes), el Gobierno aprobó en junio de 2005 el Real Decreto 654/2005 ampliando los plazos de méritos a valorar y abriendo un nuevo plazo de solicitud. Al amparo de esta norma se presentaron unas 3.937 nuevas solicitudes, generándose así un total de unos 14.532 solicitantes en este proceso.
La tramitación de los expedientes de solicitud
La Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica es la encargada de valorar los expedientes de solicitud del título y emitir un informe-propuesta que eleva al Ministerio de Sanidad, siendo finalmente el Ministerio de Educación el que comunica la resolución al interesado. Dado el gran número de solicitantes y los escasos medios puestos a disposición de la Comisión, este proceso de resolución de expedientes se ha dilatado mucho en el tiempo. Todavía hoy hay profesionales que presentaron su solicitud en 2003 y no han recibido respuesta, cuando está establecido que en seis meses debería resolver la administración. Un modelo de escrito para reclamar el título, si han pasado ya estos seis meses desde que se hizo la solicitud y no se ha recibido ninguna respuesta por parte del Ministerio de Educación, se puede descargar haciendo clic en este enlace. La Organización Colegial, numerosos solicitantes y el Defensor del Pueblo, así como la propia CNEPC, ante las quejas recibidas por la tardanza en resolver estas solicitudes, demandaron al Gobierno que adoptara medidas para agilizar la tramitación. Finalmente, en diciembre de 2005 se publicó en el BOE una Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se adoptaban medidas para agilizar el procedimiento de obtención del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica. Las medidas consisten en la creación de cuatro grupos de trabajo que ayuden a la Comisión en la valoración de los expedientes. Estos grupos se reunieron por primera vez el 23 de junio de 2006, momento en que se les informó del trabajo que debían desarrollar, teniendo lugar las primeras reuniones para valorar expedientes a partir del mes de julio del año pasado. De esta, manera el número de informes propuesta que está aprobando la Comisión Nacional de la Especialidad está aumentando sustancialmente, alcanzando una media de 700 mensuales.
Procedimiento y orientaciones para el examen de los expedientes
La Comisión aprobó en 2003 una serie de orientaciones y el procedimiento para valorar los expedientes de solicitud del título de especialista, tal y como informó hace tiempo Infocop Online. Estas orientaciones, pueden encontrarse en el siguiente enlace: Sobre estas orientaciones y procedimiento se informó a los grupos de trabajo mediante la presentación que se recoge a continuación: La Organización colegial discrepa respecto a los orientaciones que están sirviendo de referente para valorar los expedientes de solicitud por la vía transitoria tercera, dado que considera que no se está aplicando correctamente la normativa establecida. El Consejo estima que debe computarse todo el tiempo de ejercicio profesional colegiado, sea en ámbito público o privado, para establecer si se cumple el requisito de cuatro años y medio de ejercicio. Además, considera que no ha de exigirse obligatoriamente documentación de evidencias fiscales, ya que el certificado colegial es documento suficiente para acreditar el ejercicio profesional. Los criterios establecidos para los solicitantes por la vía tercera excluyen que se compute el tiempo ejercido en instituciones sanitarias y se exige obligatoriamente la presentación de documentación fiscal. La validez del certificado colegial para ser el documento único y suficiente que debería ser empleado para acreditar el ejercicio profesional colegiado está avalada por un dictamen jurídico de García de Enterría. Este documento puede descargarse haciendo clic en este enlace (http://www.cop.es/enterria.pdf) y puede emplearse para fundamentar los recursos que realicen los colegiados. Esta discrepancias las ha comunicado la Organización Colegial al Gobierno, solicitándole que actúe para subsanar las irregularidades que se están produciendo. En los siguientes enlaces se pueden descargar los últimos escritos enviados:
Escritos al Ministerio de Educación y el de Sanidad de noviembre de 2006
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