MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL 2015 - page 157

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Memoria de Gestión Anual
COP 2015
Co l eg i ac i ón
ob l i ga t o r i a
de
l os
func i onar i os
Por último, hay que destacar que, en el 2015 de nuevo el Tribunal
Constitucional, en Sentencia de 2 de noviembre de 2015, declara
inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley
autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y
empleados públicos para el ejercicio de la profesión y confirma la
obligatoriedad de colegiación de los funcionarios y empleados
públicos. En ese caso anula un inciso del artículo 16.2 de la LEY
8/1987, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
El Tribunal Constitucional vuelve a estimar (como ya hiciera en las
SSTC 3/2013; 46/201350/2013; 123/2013; 63/2013; 123/2013;
201/2013; 150/2014) que dicha decisión es competencia del
legislador estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de
colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la
Ley 25/2009 (la denominada Ley Ómnibus) y la establece de forma
universal sin distinguir entre el ejercicio privado de la profesión y
su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de Psicólogo,
incluido su ejercicio en régimen de dependencia funcionarial o
laboral al servicio de las Administraciones, es a día de hoy
obligatoria de acuerdo a lo siguiente:
1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009,
establece: “3.2. Será requisito indispensable para el
ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al
Colegio Profesional correspondiente cuando así lo
establezca una ley estatal. …]”
2. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus)
establece el mantenimiento de las obligaciones de
colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley
que expresamente lo regule.
Así establece:
“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de
las obligaciones de colegiación. En el plazo máximo de
doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto
de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio
es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá
prever la continuidad de la obligación de colegiación en
aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se
fundamente como instrumento eficiente de control del
ejercicio profesional para la mejor defensa de los
destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en
que puedan verse afectadas, de manera grave y directa,
materias de especial interés público, como pueden ser la
protección de la salud y de la integridad física o de la
seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se
mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
3. De acuerdo con la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre
creación del Colegio Oficial de Psicólogos ((BOE de 8 de
enero de 1980), y el Real Decreto 481/1999, de 18 de
marzo por el que se aprueban los Estatutos Generales del
Colegio Oficial de Psicólogos, dictados al amparo de la
Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma y
vigentes al aprobarse al citada Ley 25/2009, establecen
que, la incorporación al Colegio de Psicólogos es
obligatoria en los términos previstos en el artículo 3.2 de
la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
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