MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL 2015 - page 158

Deonto l ogía y nuevo Reglamento de
Procedimi ento Di sc ipl i nar i o
La función de velar por la deontología profesional y los derechos
de los pacientes y clientes de los profesionales es una función
primordial de los Colegios de Psicólogos y de este Consejo
General.
La Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología ha
puesto especial esfuerzo en aplicar y mejorar la deontología
profesional y su respecto por todos los colegiados que pertenecen
a la Organización Colegial.
El ejercicio de la profesión de Psicólogo se rige por el Código
Deontológico del Psicólogo, que en la Junta General del Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en su reunión de
fecha 13 de diciembre de 2014, aprobó la modificación de los
artículos 13, 27, 30, 50 del Código Deontológico del Psicólogo y
suprimió el artículo 56, siguiendo las recomendaciones de la
Comisión Nacional de la Competencia (actualmente, CNMC).
Continuando con el espíritu de modernización de la normativa
colegial iniciado en años anteriores, la Junta General del Consejo
General, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2015, aprobó el
Reglamento de Procedimiento Disciplinario del General de Colegios
Oficiales de Psicólogos y de los Colegios Oficiales de Psicólogos
dejando sin efecto el Anexo incorporado al Código Deontológico del
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que regulaba
el Reglamento de la Comisión Deontológica Estatal del Colegio
Oficial de Psicólogos, aprobado este último por la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Psicólogos de 7 de noviembre de 1992. El
citado Reglamento Disciplinario se elabora, a fin de tramitar, de
acuerdo con sus prescripciones, los expedientes que originen las
quejas que se presenten por incumplimiento del Código
Deontológico y tiene carácter supletorio para aquellos Colegios
Oficiales de Psicólogos que no tengan norma de procedimiento
propio.
La potestad disciplinaria y las facultades atribuidas en materia
deontológica al Consejo General de la Psicología corresponden y
son ejercidas por la Junta de Gobierno del mismo, previa emisión
de informe de la Comisión Permanente de la Comisión
Deontológica Estatal, que actúa tras recibir el traslado de las
denuncias o recursos de alzada por la Junta de Gobierno. La
Comisión Deontológica se configura como un órgano consultivo de
la Junta de Gobierno.
En el 2015 se celebraron elecciones para cubrir los cargos de la
Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal (CDE).
A resultas de este proceso electoral y de la estimación de un
recurso contra la votación para la elección y provisión de los
cargos, se declararon miembros electos de la Comisión
Permanente de la CDE a D. José Francisco García Gumiel, como
Presidente, a D. Fernando Catalán Alcón, como Secretario, a D.
Pedro Velasco Alonso, como Vicesecretario y se declara vacante el
cargo de Vicepresidente. Posteriormente, el Presidente electo
presentó su dimisión. La Junta de Gobierno del Consejo General,
actuando en Comisión Permanente, en su sesión de 19 de junio de
2015, acordó aceptar la dimisión de D. José Francisco García
Gumiel, en su calidad de Presidente electo de la Comisión
Deontológica Estatal. Por lo que, actualmente, existen dos cargos
vacantes Presidente y Vicepresidente.
Debido a este proceso electoral de los miembros de la Comisión
Deontológica del Consejo General de la Psicología y a la dimisión
del Presidente, durante el año 2015 se ha producido una demora
en la resolución de los expedientes deontológicos y recursos de
alzada.
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